Licencias por enfermedad: Nuevas herramientas para el control de certificados médicos

Las licencias por enfermedad constituyen una de las situaciones que generan mayores conflictos en la gestión diaria de personal. La validez de los certificados médicos, los alcances del control patronal y las discrepancias entre el médico tratante y el médico de control suelen dar lugar a dudas e inconvenientes tanto para empleadores como para trabajadores.

En este contexto, el reciente Decreto 407/2026 reglamentó el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo, incorporado por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, aportando definiciones relevantes sobre los certificados médicos y los mecanismos disponibles para resolver conflictos vinculados a las licencias por enfermedad.

Certificados médicos digitales: la regla general

Una de las principales novedades de la reglamentación consiste en confirmar que los certificados médicos destinados a justificar inasistencias por enfermedad o accidente inculpable deberán emitirse en formato digital, conforme el régimen de receta electrónica vigente.

Asimismo, los certificados deberán contener el diagnóstico médico, el tratamiento indicado y la cantidad de días de reposo laboral prescriptos.

Esta aclaración resulta especialmente relevante porque, desde la modificación introducida por la Ley 27.802, existían dudas acerca de la forma en que debían emitirse los certificados médicos utilizados para justificar ausencias laborales.

La reglamentación viene a despejar esa incertidumbre y fortalece la posición de los empleadores al momento de exigir el cumplimiento de los requisitos formales actualmente previstos por la normativa.

¿Siguen siendo válidos los certificados en papel?

La respuesta es sí, pero únicamente de manera excepcional.

La reglamentación admite la emisión de certificados médicos en soporte papel únicamente en supuestos de falta de conectividad, contingencias técnicas o caída de los sistemas informáticos debidamente acreditadas.

Esto significa que la regla general pasa a ser la emisión digital, quedando la documentación en papel reservada para situaciones extraordinarias.

No obstante, también debe tenerse presente que la propia reglamentación reconoce que el proceso de adecuación tecnológica aún se encuentra en desarrollo, al encomendar al Ministerio de Salud la implementación de nuevas condiciones técnicas para las plataformas de prescripción electrónica.

Por tal motivo, es razonable prever que durante los próximos meses puedan subsistir situaciones de transición que requieran un análisis particular de cada caso concreto.

El control médico patronal continúa vigente

La reforma no modifica la facultad del empleador de controlar el estado de salud del trabajador mediante profesionales designados por la empresa.

Por el contrario, el control médico patronal continúa siendo una herramienta fundamental para verificar la procedencia y alcance de las licencias por enfermedad.

En consecuencia, la presentación de un certificado médico por parte del trabajador no impide al empleador realizar las verificaciones correspondientes a través de su propio servicio médico o profesional de control.

Una alternativa privada para resolver conflictos médicos

Quizás una de las novedades más interesantes de la reglamentación sea la posibilidad de recurrir a institutos privados especializados cuando exista una discrepancia entre el diagnóstico del trabajador y el control médico dispuesto por el empleador.

Hasta ahora, muchas controversias quedaban limitadas a la opinión del médico tratante y la del médico de control, sin mecanismos claros para superar las diferencias existentes entre ambos criterios.

La reglamentación recuerda y desarrolla la posibilidad de acudir no sólo a juntas médicas oficiales, sino también a institutos públicos o privados especializados para la emisión de un dictamen técnico que permita resolver la controversia.

Esta herramienta puede resultar especialmente útil en casos de licencias prolongadas, reiteradas o controvertidas, donde existan diagnósticos médicos contrapuestos, particularmente en supuestos de patologías psiquiátricas o psicológicas, en los que suelen presentarse mayores dificultades para conciliar los criterios médicos intervinientes.

¿Qué deberían hacer las empresas?

Frente a este nuevo escenario normativo, resulta recomendable que los empleadores revisen sus procedimientos internos relacionados con:

  • La recepción y validación de certificados médicos.
  • La comunicación de requisitos para justificar inasistencias.
  • Los protocolos de control médico patronal.
  • La documentación de discrepancias médicas.
  • La intervención de profesionales o instituciones especializadas cuando existan diagnósticos contrapuestos.

Conclusión

La reglamentación del artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo aporta mayor claridad respecto de los requisitos que deben reunir los certificados médicos y fortalece las herramientas disponibles para el control de las licencias por enfermedad.

Si bien la implementación tecnológica aún se encuentra en desarrollo, la norma consolida la utilización de certificados digitales como regla general y brinda mecanismos adicionales para la resolución de conflictos médicos complejos, ofreciendo a los empleadores mayores herramientas para gestionar adecuadamente este tipo de situaciones.

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