La Ley de Modernización Laboral N.º 27.802 incorporó entre sus principales novedades el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un nuevo régimen obligatorio para empleadores del sector privado destinado a constituir una reserva para afrontar determinadas obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales.
Posteriormente, el Decreto N.º 408/2026 reglamentó el funcionamiento del sistema y postergó su entrada en vigencia para el 1° de noviembre de 2026.
A medida que se aproxima esa fecha, las empresas deberán comenzar a familiarizarse con su funcionamiento y con las obligaciones necesarias para su implementación.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?
El FAL es un sistema que permitirá constituir una reserva económica por empleador destinada a atender determinadas indemnizaciones y obligaciones vinculadas con la extinción de las relaciones laborales.
Cada empleador deberá contar con una cuenta administrada por una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Técnicamente, los recursos serán administrados mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros sujetos a su supervisión.
Un aspecto importante es que no existirá una cuenta individual por cada trabajador. Cada empresa tendrá una única cuenta FAL común para toda su nómina, cuyos recursos no se individualizan por empleado.
¿Cómo se financia?
El régimen establece una contribución mensual obligatoria equivalente al 1% de la masa salarial para los empleadores que no sean MiPyMEs y al 2,5% para las MiPyMEs y determinadas entidades sin fines de lucro.
La implementación del FAL no implica un incremento de la carga contributiva patronal, ya que el importe destinado al Fondo se detrae de determinadas contribuciones patronales correspondientes al mismo período.
En otras palabras, una parte de las contribuciones patronales que actualmente abona la empresa pasará a destinarse a la constitución de esta reserva.
¿Para qué podrá utilizarse?
Los recursos acumulados podrán aplicarse al pago de determinadas obligaciones derivadas de la finalización de una relación laboral, entre ellas la indemnización por antigüedad por despido sin causa, preaviso, integración del mes de despido, indemnizaciones por incapacidad o fallecimiento y demás supuestos expresamente contemplados por la Ley N.º 27.802.
También se encuentra contemplada la posibilidad de utilizar el Fondo para afrontar pagos derivados de extinciones por mutuo acuerdo o los habitualmente denominados “retiros voluntarios”, instrumentados conforme el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.
La utilización del FAL no será obligatoria frente a cada desvinculación. El empleador podrá utilizar la totalidad o una parte de los recursos disponibles, optar por no utilizarlos o complementar el pago con fondos propios cuando resulten insuficientes.
Esto resulta especialmente importante: el FAL no modifica el régimen indemnizatorio ni limita la responsabilidad del empleador. La procedencia y determinación de las indemnizaciones continuarán siendo responsabilidad de la empresa.
¿Desde cuándo podrá utilizarse?
La reglamentación establece un período inicial de carencia de seis meses. Esto significa que la empresa comenzará a efectuar las contribuciones al FAL, pero recién podrá utilizar los recursos acumulados una vez cumplidos seis períodos mensuales completos y consecutivos desde la integración efectiva de la primera contribución.
A su vez, el Fondo sólo podrá utilizarse respecto de trabajadores cuya relación laboral se encuentre registrada ante la seguridad social desde, al menos, 12 meses antes de la fecha de extinción.
Se trata, por lo tanto, de dos requisitos diferentes: los seis meses se refieren a la antigüedad del Fondo y los doce meses al período durante el cual la relación laboral debe haber estado registrada.
En caso de registración deficiente, la cobertura quedará limitada a los montos que correspondan conforme los datos efectivamente registrados, debiendo el empleador afrontar directamente las diferencias que pudieran existir.
¿Qué ocurre con conciliaciones y juicios laborales?
La Ley N.º 27.802 delimita las obligaciones laborales respecto de las cuales pueden utilizarse los recursos del FAL. Por ello, la existencia del Fondo no significa que cualquier acuerdo conciliatorio o condena judicial pueda ser abonado íntegramente con sus recursos.
Cuando un acuerdo o una sentencia comprenda distintos rubros —por ejemplo, indemnizaciones, diferencias salariales, intereses u otros conceptos— deberá determinarse cuáles de ellos se encuentran efectivamente comprendidos dentro de la cobertura prevista legalmente.
Particular atención merecerá también la situación de los juicios que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia del régimen, así como los acuerdos conciliatorios que se celebren en esas actuaciones, cuestiones cuyo alcance práctico deberá analizarse conforme la naturaleza de los conceptos involucrados y la instrumentación definitiva del sistema.
¿Cómo se realizará el pago?
Cuando el empleador decida utilizar los recursos disponibles deberá efectuar una solicitud electrónica con carácter de declaración jurada.
El procedimiento contempla la identificación del empleador y del trabajador, la fecha y causa de la extinción, los datos de la cuenta bancaria del trabajador y la liquidación correspondiente. La entidad administradora tendrá a su cargo la validación formal de la solicitud y la transferencia de los fondos.
El FAL funciona así como una fuente de financiamiento de la obligación, pero no interviene en la determinación de su procedencia ni de su monto, que continúa bajo responsabilidad del empleador.
¿Qué deberá hacer cada empresa?
Antes del ingreso de la primera contribución, cada empleador deberá abrir su cuenta FAL en una entidad habilitada.
La entidad le asignará un identificador único denominado “ID FAL”, que deberá ser informado a ARCA conforme el procedimiento que establezca el organismo.
Si transcurre un mes desde el vencimiento de la obligación sin que el empleador haya informado un ID FAL válido, el régimen prevé que se le asigne de oficio una alternativa autorizada por la CNV, a la cual serán transferidos los importes correspondientes.
Por ello, antes de la puesta en funcionamiento del sistema, las empresas deberán prestar atención a la habilitación de las entidades administradoras y a las disposiciones operativas que dicten ARCA y la CNV.
Un nuevo esquema para la planificación de las desvinculaciones
El FAL introduce un cambio relevante en la forma en que las empresas podrán afrontar económicamente determinadas extinciones laborales. A partir de su implementación, una parte de las contribuciones patronales permitirá conformar progresivamente una reserva común de la empresa destinada a atender esas contingencias.
Sin embargo, el Fondo no sustituye las obligaciones indemnizatorias del empleador ni limita su responsabilidad. Cuando los recursos acumulados resulten insuficientes o existan conceptos que no se encuentren comprendidos dentro del régimen, la empresa deberá afrontar directamente las diferencias correspondientes.
Con la entrada en vigencia prevista para el 1° de noviembre de 2026, el nuevo sistema comenzará a tener incidencia concreta tanto en la administración de las cargas patronales como en la planificación económica de las desvinculaciones.
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